ARBITRAJE ARBITRARIO
En primer lugar, debo indicar que el arbitraje puede ser un
medio de resolución extrajudicial de conflictos válido en muchos casos, pero me temo que en este –en el
de las preferentes y subordinadas-, no va a resolver el problema de la inmensa mayoría
(más de treinta mil casos pendientes, los que no se han adherido y los que
todavía a estas alturas desconocen que son poseedores de aquellos títulos) que
todavía tienen su dinero atrapado en estos complejos productos financieros.
Pasado el efecto inicial de descorchar el “champagne” con resoluciones
favorables a los ahorradores, que no inversores, la esperanza de muchas
personas, al igual que las burbujas de este preciado espumoso, se van poco a
poco diluyendo en un conflicto que no tendría más recorrido que la devolución
del dinero a los titulares. Pero con la espada de Damocles del inminente canje
y sus consecuencias, el futuro del arbitraje, con todo la buena voluntad que
pudiera tener en principio la Xunta de Galicia que ejerce de mediadora, tiene
escaso por no decir nulo recorrido, no quedando otra que ejercer cada
perjudicado individualmente su derecho mediante la oportuna demanda judicial, solicitando
la anulación de su contrato por vicio de consentimiento. Sorprende en este
punto una de las cláusulas que establece el formulario “folla de reclamación” que el Instituto Galego de Consumo pone a
disposición de los afectados, en el que dice que el titular “renuncia a calquera outra reclamación contra
NCB Banco SA que teñan como causa ou garden relación con estes productos”,
aludiendo, evidentemente, a una eventual y legítima reclamación judicial.
Sorprende, primero, porque desconocemos el criterio objetivo que está aplicando
la entidad denunciada para discernir al inversor de los miles de clientes
ahorradores confiados que han sido “invitados” al engaño con la suscripción en
su día de estos complejos productos financieros; y en segundo lugar porque
nadie puede ser cautivo sine die de
una solución que difícilmente llegará con el ritmo actual de las resoluciones
diarias que se están dictando. Pero lo más importante, jurídicamente hablando,
es que, según reza el artículo 24 de nuestra Constitución, “todos tenemos derecho a obtener la tutela
judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de nuestros derechos
e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producírsenos indefensión”. Leyendo recientemente una
sentencia, donde daba la razón al demandante y condenando a una entidad
financiera a devolverle todo el dinero invertido en uno de estos productos,
argumentaba el juez lo siguiente: “El derecho no puede ser más protector de los
astutos que defensor de los confiados”.
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