CARTA ABIERTA AL F.R.O.B.
Ministerio de Economía y Competitividad
Ministerio de Economía y Competitividad
Como ustedes conocen muy bien, una
parte considerable de clientes, titulares de Participaciones Preferentes y
deuda Subordinada, afectados por estos complejos productos financieros, han
acudido al proceso arbitral de consumo auspiciado por la Xunta de Galicia y,
como en el caso de Novagalicia Banco, han podido recuperar con éxito sus
ahorros. La mayoría, lamentablemente, no lo ha conseguido después de más de un
año de angustiosa espera.
La posibilidad que les ofrece en estos
momentos el F.R.O.B. de aceptar las condiciones para el canje y obtener la
liquidez mediante la compra de las acciones por parte del Fondo de Garantía de Depósitos,
que en el caso de algunas emisiones de Participaciones Preferentes puede
suponer una reducción o quita de más del 40% del nominal invertido, no debe ser
óbice para que, aquellos que lo deseen, puedan seguir intentando recuperar la
totalidad de sus ahorros por la única vía que les queda, que no es otra que la
Judicial, puesto que el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva
consagrada en el artículo 24 de nuestra Constitución, debe prevalecer sobre
cualquier otra consideración o interpretación que se le quiera dar en relación
a la resolución de este grave conflicto que afecta a miles de ahorradores.
Muchos, cansados de esperar una
solución negociada –la arbitral- que le va a ser negada, necesitan con urgencia
disponer de la liquidez de sus ahorros, aunque sea parcialmente, pues para
muchos, éstos son los únicos recursos de que disponen en estos momentos de
penuria económica, ahogados por las deudas, por la situación de desprotección
social, o porque necesitan de su dinero para cubrir sus necesidades más
básicas, sin que ello implique renunciar a sus derechos. Negarles esta
expectativa sería atentar contra uno de nuestros principios jurídicos
fundamentales y, por lo tanto, frustrar las aspiraciones de obtener algún día
la recuperación de sus ahorros que con tanto sacrificio les ha costado
conseguir.
En los contratos de aceptación, canje
y posterior liquidez, nada se dice, ni a favor ni en contra, de que aquellos
titulares de productos híbridos que así lo deseen, puedan, una vez recuperada parte
de la liquidez de sus ahorros, continuar reclamando por la totalidad lo que es
suyo.
Son muchas las dudas razonables que
en estos momentos tienen los afectados (hasta los propios operadores jurídicos
las tienen). La información, a veces confusa, que reciben de los medios de
comunicación y, a su vez, proporcionada por la propia entidad financiera, no
ayuda a despejar la incertidumbre de si la firma del documento de aceptación,
sin el debido conocimiento, pudiera devenir en el futuro, bien en la pérdida del
derecho a reclamar judicialmente, o, si existe esta posibilidad, en la
disminución cuantitativa en la recuperación de su inversión. Por todo ello, les
rogaría una aclaración a la mayor brevedad posible, habida cuenta que el plazo
finaliza el día 12 de julio de 2013.