RESILIENCIA Y PREVENCIÓN
DE RIESGOS EN EL TRABAJO
No, no busquen en el diccionario la palabra resiliencia
porque no la van a encontrar. Más tarde explicaré lo que significa y su
relación con el mundo del trabajo. No es
mi pretensión realizar un análisis técnico ni jurídico sobre este tema, que
daría para mucho, y sólo voy a esbozar unas pinceladas acerca de este
importante asunto en el ámbito laboral. Para un análisis en profundidad ya
existe numerosa doctrina y
sentencias de los distintos tribunales.
Partiendo de
la importancia que le concedió ya el artc.31.1 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea de 7-12-2000, sobre el derecho a la salud en
el trabajo, que dice: “Todo trabajador tiene derecho a trabajar en
condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad”; y que ya
contempla nuestra Constitución en su
art.40-2 :”Los poderes públicos velarán
por la seguridad e higiene en el trabajo”, este principio general ha sido
desarrollado en nuestro ordenamiento jurídico
por la ley de Prevención de Riesgos Laborales-LPRL-, donde en su
art.15-1.d, se insta al empresario a que
“adapte el trabajo a la persona , para
atenuar los efectos del mismo en la salud”. El derecho a la protección
frente a los riesgos laborales que establece el art.14, lo contempla
específicamente el art.25 donde se habla de la protección de trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos, atendiendo a sus particulares condiciones o
circunstancias personales; y lo complementa en los artc.26, 27 y 28, cuando
habla de la protección de la maternidad, de los jóvenes menores de 18 años o
trabajadores temporales. Si la vigilancia de la salud es ya importante para
todos los trabajadores en general, lo es especialmente para este colectivo especialmente sensible. Según un estudio reciente de la consultoría internacional
especializada en recursos humanos, Randstad, el 41% de los trabajadores
españoles teme quedarse en el paro, lo que representa 4 puntos más desde que se
publicó en el BOE el pasado día 11 de
febrero la nueva regulación del mercado de trabajo. Ésta reforma laboral no
ayuda, precisamente, a despejar esta incertidumbre, añadiendo más inseguridad,
si cabe, en el mundo laboral. Al
trabajador que padezca riesgos en el trabajo y no sea atendido convenientemente
por los servicios de prevención sólo le quedaría, en último término, intentar resolver
su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones empresariales
amparándose en el art. 50 del Estatuto de los trabajadores. Pero me pregunto:
¿Quién en este momento se atreve a hacer uso de este derecho, tal y como se
presenta el horizonte de inseguridad en el puesto de trabajo?
La “resiliencia”, según el término
acuñado por la psicología positiva viene
a ser la capacidad de respuesta que toda persona tiene para aguantar e “ir
tirando” en situaciones difíciles. Algunos lo consiguen y hasta las superan y
salen reforzados, pero como muy bien dicen los especialistas en psicología social , la respuesta ante determinados
factores estresores identificados en el trabajo es distinta según sea uno u
otro trabajador, porque sencillamente no todos respondemos del mismo modo a una
misma situación en la vida. Por ello, es
tan importante la protección preventiva, contemplada en el art.25 LPRL, para
evitar que aparezcan, por ejemplo, determinados riesgos psicosociales como el
estrés laboral, bore-out, burn-out, frustración laboral, acoso moral o mobbing.
El sometimiento de un trabajador, y el especialmente sensible lo es más, a
determinados cambios sustanciales en sus condiciones de trabajo pueden provocar
un deterioro importante en su salud; y si esto sucede lo es porque existe una
deficiente organización de las condiciones de la prestación de trabajo en las
empresas.
Ciertamente
Charles Darwin cuando en 1859 publicó el origen
de las especies y su ya famosa
teoría de la selección natural :“Sobreviven, no los más fuertes, sino los
que mejor se adaptan a las circunstancias”, no estaba pensando precisamente
en el hombre como ser racional, sino en las demás seres vivos, que aunque también
importantes para la vida, no tienen el componente de riesgo en el trabajo propio de las personas. A una persona, a un
trabajador, se le puede estirar –“resiliencia”-hasta
el máximo de sus posibilidades en su puesto de trabajo; exigirle que haga el
trabajo de 2 o más personas a la vez; que amplíe su horario sin límites; que
cumpla escrupulosamente los objetivos fijados por la dirección; pero al final,
un gran número de trabajadores rompen,
porque la persona, sencillamente, no es
una máquina, aunque algunos se empeñen en que así sea. Algunos directivos hasta
piensan “que no es país para trabajadores
con riesgos, y sensibles menos”, no prestando la atención
que de verdad merece esta importante cuestión. Ya sabemos que la coyuntura
económica está mal y que hay que arrimar el hombro, pero no nos volvamos
insensibles. Protejamos de verdad el capital humano en las empresas, y no lo
veamos sólo como un factor productivo
más, porque de lo contrario estaremos
contribuyendo a generar insatisfacción y frustración en el
trabajo y en definitiva en la persona,
que es el bien más importante a proteger .Respetemos y apliquemos pues la normativa que sobre prevención de riesgos
laborales establece con amplitud y claridad nuestro ordenamiento jurídico.