día y hora

sábado, 27 de abril de 2013

UN SORRISO -do meu Poemario, "Mirafondos"

UN SORRISO
Unha mirada cómplice,
un aceno agradecido,
e nun chiscar de ollos
un artigo divertido.

O anoxo primitivo
dun día triste e aciago,
convértese nun sorriso,
no intre axeitado,
cando a pluma sutil e certeira,
a miúdo con ironía,
ceiba un dardo envelenado
apuntando a felonía
dun sorriso acedo e forzado.

Ogallá!, ao ler o meu artigo,
mesmo arrebátoche un sorriso
que percorra a túa faciana,
coma unha airexa nova,
que alede o teu corazón,
pois non é outra a miña intención
cando penso no que escribo.

viernes, 26 de abril de 2013

Breve Sinfonía de Otoño


Después de haber finalizado esta novela, mi  primera novela corta, puede que defraude a muchos, esperando, tal vez, otra historia. Otros opinarán que es una de tantas dentro del universo de la literatura, y que no aporta nada nuevo. Y a la mayoría le resultará que me he excedido en demasía en descripciones largas, no profundizando en algún  personaje que, sin duda, merecería otro tratamiento.
 Recogí el guante que amablemente me lanzaron algunas entrañables personas, que han hecho una valoración previa de mi novela, leyéndola detenidamente y con estoicismo, me consta y, en la medida de lo posible, les hice caso modificando y cambiando algunas cosas. Pero el fondo del argumento no puedo ni debo cambiarlo, es el que es, mutatis mutandis, y el que ha salido como manantial cristalino y puro de mi imaginación.
No  me atrevo a decir lo que nuestro premio Nobel,  D. Camilo José Cela, escribió en la nota a la primera edición de su insigne novela “La colmena” cuando dijo: “La novela no sé si es realista, o idealista, o naturalista, o costumbrista, o lo que sea. Tampoco me preocupa demasiado. Que cada cual le ponga la etiqueta que quiera; uno ya está hecho a todo”.
 No, no puedo ni debo decirlo, sería una osadía imperdonable por mi parte.
Tal vez a mí, me haya salido no una novela, sino un relato, un ensayo, una historia o sencillamente un baturrillo, como quiera que se pueda denominar lo que he escrito, y sin querer, o pretendiéndolo, consiga confundir al más pintado. No lo sé. Pero lo que sí puedo decir es que me ha salido libremente, sin forzar la máquina ni estrujar demasiado la sesera, dejándome llevar por la imaginación (sustentado por hechos, acontecimientos y datos históricos relevantes, naturalmente) y, como digo al principio, “esta novela hay que sentirla y escucharla con el corazón”.
Lo que he escrito, con mis pequeños aciertos y grandes errores, quizás sea mi primera y última novela, volviendo con la cabeza bien alta por la senda de mi espacio natural que no es otro que el artículo periodístico. Soñar con la fama, a estas alturas de la vida, resultaría una quimera tan imposible como acertar los números del sorteo de la lotería. Espero que me deis vuestra sincera opinión, pronto.

martes, 23 de abril de 2013

Parejas de Hecho, sin Derecho-publicado en el Faro de Vigo, 29-04-2013, y en el Correo Gallego, 10-05-2013


Parejas de Hecho, sin Derecho

Es discriminatorio exigir unos requisitos económicos, para ser acreedor de la pensión de viudedad, al sobreviviente de una pareja de hecho, y no al supérstite (viuda o viudo) de un vínculo matrimonial, ya sea civil o religioso, cumpliendo, eso sí, con los demás requisitos legales, tanto de inscripción como de convivencia. Podemos interpretar la norma como queramos y hasta rizar el rizo para que una persona pueda percibir la pensión de viudedad y alimentar, de esta forma, una eventual picaresca -que a buen seguro se está produciendo-, pero sería más equitativo y razonable que el legislador aborde, de una vez por todas, una reforma integral de la pensión de viudedad para un colectivo que han hecho de esta unión legal su forma de vida y que según los últimos datos del CIS representa el 11% de la población adulta. Como dice en el preámbulo de la ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, la última reforma establecida para la pensión de viudedad, "es necesario intentar una aproximación, lo más igualitaria posible, a la institución matrimonial, lamentando no poder hacerla -continúan en la exposición- habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de Hecho”. Finalmente, la disposición adicional vigésima quinta de la ley dice que “el Gobierno, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, elaborará un estudio que aborde la reforma integral de la pensión de viudedad”.

Se puede dar, y se está dando de hecho situaciones que rozan lo absurdo, cuando no la desigualdad y discriminación, porque reuniendo la persona los demás requisitos durante el año anterior al fallecimiento del causante, se vea imposibilitada de solicitar en el futuro la pensión de viudedad que, tal y como establece la ley General de la Seguridad Social, es un derecho imprescriptible, cuando no disponga, con posterioridad, de ingresos suficientes para su subsistencia, ya sea porque haya perdido su puesto de trabajo, agotado la prestación de desempleo o no tenga derecho a ningún tipo de subsidio.

Nota: En el día de hoy, 25 de abril de 2013, he dirigido una carta personal a la Excma. Señora Dña. Fátima Báñez, Ministra del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. con la intención de que tome nota de este problema que afecta o puede afectar en el futuro a muchas personas que han optado por esta unión legal.