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lunes, 24 de junio de 2013

"Carta abierta al F.R.O.B."







CARTA ABIERTA AL F.R.O.B.
Ministerio de Economía y Competitividad


Como ustedes conocen muy bien, una parte considerable de clientes, titulares de Participaciones Preferentes y deuda Subordinada, afectados por estos complejos productos financieros, han acudido al proceso arbitral de consumo auspiciado por la Xunta de Galicia y, como en el caso de Novagalicia Banco, han podido recuperar con éxito sus ahorros. La mayoría, lamentablemente, no lo ha conseguido después de más de un año de angustiosa espera.

 La posibilidad que les ofrece en estos momentos el F.R.O.B. de aceptar las condiciones para el canje y obtener la liquidez mediante la compra de las acciones por parte del Fondo de Garantía de Depósitos, que en el caso de algunas emisiones de Participaciones Preferentes puede suponer una reducción o quita de más del 40% del nominal invertido, no debe ser óbice para que, aquellos que lo deseen, puedan seguir intentando recuperar la totalidad de sus ahorros por la única vía que les queda, que no es otra que la Judicial, puesto que el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de nuestra Constitución, debe prevalecer sobre cualquier otra consideración o interpretación que se le quiera dar en relación a la resolución de este grave conflicto que afecta a miles de ahorradores.

Muchos, cansados de esperar una solución negociada –la arbitral- que le va a ser negada, necesitan con urgencia disponer de la liquidez de sus ahorros, aunque sea parcialmente, pues para muchos, éstos son los únicos recursos de que disponen en estos momentos de penuria económica, ahogados por las deudas, por la situación de desprotección social, o porque necesitan de su dinero para cubrir sus necesidades más básicas, sin que ello implique renunciar a sus derechos. Negarles esta expectativa sería atentar contra uno de nuestros principios jurídicos fundamentales y, por lo tanto, frustrar las aspiraciones de obtener algún día la recuperación de sus ahorros que con tanto sacrificio les ha costado conseguir.

En los contratos de aceptación, canje y posterior liquidez, nada se dice, ni a favor ni en contra, de que aquellos titulares de productos híbridos que así lo deseen, puedan, una vez recuperada parte de la liquidez de sus ahorros, continuar reclamando por la totalidad lo que es suyo.

Son muchas las dudas razonables que en estos momentos tienen los afectados (hasta los propios operadores jurídicos las tienen). La información, a veces confusa, que reciben de los medios de comunicación y, a su vez, proporcionada por la propia entidad financiera, no ayuda a despejar la incertidumbre de si la firma del documento de aceptación, sin el debido conocimiento, pudiera devenir en el futuro, bien en la pérdida del derecho a reclamar judicialmente, o, si existe esta posibilidad, en la disminución cuantitativa en la recuperación de su inversión. Por todo ello, les rogaría una aclaración a la mayor brevedad posible, habida cuenta que el plazo finaliza el día 12 de julio de 2013.

 
 

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