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martes, 23 de abril de 2013

Parejas de Hecho, sin Derecho-publicado en el Faro de Vigo, 29-04-2013, y en el Correo Gallego, 10-05-2013


Parejas de Hecho, sin Derecho

Es discriminatorio exigir unos requisitos económicos, para ser acreedor de la pensión de viudedad, al sobreviviente de una pareja de hecho, y no al supérstite (viuda o viudo) de un vínculo matrimonial, ya sea civil o religioso, cumpliendo, eso sí, con los demás requisitos legales, tanto de inscripción como de convivencia. Podemos interpretar la norma como queramos y hasta rizar el rizo para que una persona pueda percibir la pensión de viudedad y alimentar, de esta forma, una eventual picaresca -que a buen seguro se está produciendo-, pero sería más equitativo y razonable que el legislador aborde, de una vez por todas, una reforma integral de la pensión de viudedad para un colectivo que han hecho de esta unión legal su forma de vida y que según los últimos datos del CIS representa el 11% de la población adulta. Como dice en el preámbulo de la ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, la última reforma establecida para la pensión de viudedad, "es necesario intentar una aproximación, lo más igualitaria posible, a la institución matrimonial, lamentando no poder hacerla -continúan en la exposición- habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de Hecho”. Finalmente, la disposición adicional vigésima quinta de la ley dice que “el Gobierno, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, elaborará un estudio que aborde la reforma integral de la pensión de viudedad”.

Se puede dar, y se está dando de hecho situaciones que rozan lo absurdo, cuando no la desigualdad y discriminación, porque reuniendo la persona los demás requisitos durante el año anterior al fallecimiento del causante, se vea imposibilitada de solicitar en el futuro la pensión de viudedad que, tal y como establece la ley General de la Seguridad Social, es un derecho imprescriptible, cuando no disponga, con posterioridad, de ingresos suficientes para su subsistencia, ya sea porque haya perdido su puesto de trabajo, agotado la prestación de desempleo o no tenga derecho a ningún tipo de subsidio.

Nota: En el día de hoy, 25 de abril de 2013, he dirigido una carta personal a la Excma. Señora Dña. Fátima Báñez, Ministra del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. con la intención de que tome nota de este problema que afecta o puede afectar en el futuro a muchas personas que han optado por esta unión legal.

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