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jueves, 15 de marzo de 2012

RESILIENCIA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO


RESILIENCIA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS  EN EL TRABAJO
No, no busquen en el diccionario la palabra  resiliencia porque no la van a encontrar. Más tarde explicaré lo que significa y su relación con el mundo del trabajo.  No es mi pretensión realizar un análisis técnico ni jurídico sobre este tema, que daría para mucho, y sólo voy a esbozar unas pinceladas acerca de este importante asunto en el ámbito laboral. Para un análisis en profundidad ya existe  numerosa doctrina  y  sentencias de los distintos tribunales.
            Partiendo de la importancia que le concedió ya el artc.31.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7-12-2000, sobre el derecho a la salud en el trabajo,  que dice: “Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad”; y que ya contempla nuestra Constitución  en su art.40-2 :”Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”, este principio general ha sido desarrollado en nuestro ordenamiento jurídico  por la ley de Prevención de Riesgos Laborales-LPRL-, donde en su art.15-1.d,  se insta al empresario a que “adapte el trabajo a la persona , para atenuar los efectos del mismo en la salud”. El derecho a la protección frente a los riesgos laborales que establece el art.14, lo contempla específicamente el art.25 donde se habla de la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, atendiendo a sus particulares condiciones o circunstancias personales; y lo complementa en los artc.26, 27 y 28, cuando habla de la protección de la maternidad, de los jóvenes menores de 18 años o trabajadores temporales. Si la vigilancia de la salud es ya importante para todos los trabajadores en general, lo es especialmente para este colectivo  especialmente sensible. Según un estudio reciente de la consultoría internacional especializada en recursos humanos, Randstad, el 41% de los trabajadores españoles teme quedarse en el paro, lo que representa 4 puntos más desde que se publicó en el BOE  el pasado día 11 de febrero la nueva regulación del mercado de trabajo. Ésta reforma laboral no ayuda, precisamente, a despejar esta incertidumbre, añadiendo más inseguridad, si cabe, en el mundo laboral.  Al trabajador que padezca riesgos en el trabajo y no sea atendido convenientemente por los servicios de prevención sólo le quedaría, en último término, intentar resolver su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones empresariales amparándose en el art. 50 del Estatuto de los trabajadores. Pero me pregunto: ¿Quién en este momento se atreve a hacer uso de este derecho, tal y como se presenta el horizonte de inseguridad en el puesto de trabajo?
            La “resiliencia”, según el término acuñado  por la psicología positiva viene a ser la capacidad de respuesta que toda persona tiene para aguantar e “ir tirando” en situaciones difíciles. Algunos lo consiguen y hasta las superan y salen reforzados, pero como muy bien dicen los especialistas en psicología  social , la respuesta ante determinados factores estresores identificados en el trabajo es distinta según sea uno u otro trabajador, porque sencillamente no todos respondemos del mismo modo a una misma situación en la vida.  Por ello, es tan importante la protección preventiva, contemplada en el art.25 LPRL, para evitar que aparezcan, por ejemplo, determinados riesgos psicosociales como el estrés laboral, bore-out, burn-out, frustración laboral, acoso moral o mobbing. El sometimiento de un trabajador, y el especialmente sensible lo es más, a determinados cambios sustanciales en sus condiciones de trabajo pueden provocar un deterioro importante en su salud; y si esto sucede lo es porque existe una deficiente organización de las condiciones de la prestación de trabajo en las empresas.
            Ciertamente Charles Darwin cuando en 1859 publicó el origen de las especies  y su ya famosa teoría de la selección natural :“Sobreviven, no los más fuertes, sino los que mejor se adaptan a las circunstancias”, no estaba pensando precisamente en el hombre como ser racional, sino en las demás seres vivos, que aunque también importantes para la vida, no tienen el componente de riesgo en el trabajo propio de las personas. A una persona, a un trabajador, se le puede estirar –“resiliencia”-hasta el máximo de sus posibilidades en su puesto de trabajo; exigirle que haga el trabajo de 2 o más personas a la vez; que amplíe su horario sin límites; que cumpla escrupulosamente los objetivos fijados por la dirección; pero al final, un gran número de trabajadores rompen, porque la  persona, sencillamente, no es una máquina, aunque algunos se empeñen en que así sea. Algunos directivos hasta piensan “que no es país para trabajadores con riesgos, y  sensibles menos”, no prestando la atención que de verdad merece esta importante cuestión. Ya sabemos que la coyuntura económica está mal y que hay que arrimar el hombro, pero no nos volvamos insensibles. Protejamos de verdad el capital humano en las empresas, y no lo veamos  sólo como un factor productivo más, porque de lo contrario estaremos  contribuyendo  a  generar insatisfacción y frustración en el trabajo y en definitiva en la persona,  que es el bien más importante a proteger .Respetemos y apliquemos pues  la normativa que sobre prevención de riesgos laborales establece con amplitud y claridad nuestro ordenamiento jurídico.

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