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viernes, 20 de abril de 2012

DEFRAUDAR PUEDE SALIR NO TAN BARATO-Artículo periodístico-Publicado(extracto) en La Voz de Galicia, 21-04-2012-


DEFRAUDAR PUEDE NO SALIR TAN BARATO

Ayer asistí a una charla en el colegio de abogados de Vigo. Se trató el controvertido  R.D.L. 12/2012, de 3 de marzo, aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 12 de abril,conocido también como “ley de amnistía fiscal”, o como se llama realmente, “medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público”. Entre otros comparecientes, el catedrático de derecho tributario,  José Juan Ferrreiro Lapatza expuso con claridad meridiana las no pocas dudas jurídicas y las consecuencias sociales que puede suscitar la  norma recién aprobada. Asimismo, hace pocos días apareció un artículo en la prensa  del catedrático de derecho penal,  Enrique Gimbernat, dando también su opinión sobre este cuestionado RDL y sus eventuales consecuencias en el ámbito jurídico.

            Según la norma recién aprobada, los evasores  de impuestos(no investigados judicial ni tributariamente), y que incluso pudieran ser considerados sujetos constitutivos de delito penal según el artículo 305-1 del código penal español, quedarían exentos de pena –y por lo tanto de las sanciones, recargos e intereses correspondientes-, si declaran la renta oculta antes del 30-11-2012; sólo tendrán que pagar por sus pecados el 10% de la cantidad defraudada, quedando inmaculadas sus penas y silenciados  sus datos a la luz pública. Con esta medida, según cálculos del Gobierno, podrían aflorar cerca de 25.000 millones de euros, con lo que el Estado ingresaría el 10% de esta cantidad. Lo malo es que la historia reciente en cuanto a amnistías fiscales se refiere no juega a favor de estos cálculos, pues ni con Borrell ni con Solchaga, otrora al mando de las riendas económicas de este País, se consiguió aflorar ni la mitad de la mitad. Aún hay más, pues  las empresas españolas con filiales en el extranjero-algunas en paraísos fiscales-, pueden repatriar los dividendos obtenidos y sólo se le exigirá que paguen el 8%.Una ganga a todos los efectos. Para sostener esta norma, el Gobierno tuvo además que modificar la ley general tributaria y contemplar “la excusa absolutoria”, por la que  garantiza a estos eventuales defraudadores que no iniciará reclamación alguna, ni tan siquiera las contempladas en el código penal, que como bien saben Vds.,  está tipificado con penas de cárcel-son consideradas por lo tanto delito fiscal-, de entre 1 a 5 años si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros; yno se librarán de la multa correspondiente, claro.

            Lo que nuestro Gobierno llama “regularización o excusa absolutoria”, otros juristas de reconocido prestigio como los arriba mencionados la denominaamnistía fiscal encubierta, y por lo tanto prohibida por nuestra Constitución.

            Al margen de consideraciones técnicas y jurídicas, de sobra matizadas por nuestros expertos, quisiera exponer las siguientes dudas razonables y  consideraciones  de alcance social  que esta norma puedey debe suscitar en todos nosotros, los sufridos contribuyentes.Pienso, por ejemplo, en aquellos deportistas de élite-por todos conocidos-, que enarbolando la bandera patria tienen presuntamente su calderilla oculta y a buen recaudo lejos de miradas furtivas; o en el de tantos españoles ejemplares(empresas y particulares), que no dudan en solicitar amparo a nuestro Gobierno y a nuestra conciencia en momentos difíciles- también por todos conocidos-, pero que ocultan furtivamente sus rentas, bienes o dividendos allende nuestras fronteras. Y todo por el módico precio del 10 o el 8%.

Vd., o yo, simples contribuyentes de carne y hueso, si no cumplimos no ya una obligación tributaria , sino la simple omisión de comunicar al fisco algún pecado venial, nos cae todo el peso de la ley general tributaria y ordenamiento jurídico  encima.

            Entonces, me pregunto: ¿Dónde está la igualdad de todos los españoles ante la ley(art. 14.C.E.)?; ¿Dónde el principio de capacidad económica (art.31 C.E.)?; ¿Qué procedimiento va a establecer nuestro Gobierno para averiguar la procedencia de ese dinero oculto y saber, por ejemplo, que no proviene de actividades ilícitas como terrorismo, tráfico ilegal de armas, drogas, prostitución?; Bien pudiera ser que ese dinero contante y sonante estuviese a buen recaudo, tal vez, en alguna caja de seguridad de algún banco; en este caso:¿Cómo comprobar este mixtifori,  el título de propiedad, el origen de ese caudal relicto; o existirá, acaso, algún certificado notarial que dé fiel testimonio del mismo. ¿Dónde está la urgente necesidad y las prisas por dictar este RDL; habrá en todo esto una oculta intención de ganarse a la opinión pública ante las medidas de gran calado, tal vez necesarias pero impopulares, que el Gobierno ha acometido en los últimos tiempos?

            Son muchas las preguntas y no menos las dudas, porque, finalmente,  bien pudiera darse el caso de eventuales incidentes judiciales-promovidos mediante cuestión de inconstitucionalidad por parte de algún avezado Juez, por ejemplo-, que pueden complicar y mucho el resultado  del Gobierno de aflorar el dinero oculto o negro de los españoles que andan por el mundo adelante; llegando incluso a que un buen día  nuestro Tribunal Constitucional eche por tierra y dicte, en nombre del Rey, sentencia condenando a los penitentes, y poniendo las cosas en su real sitio.

Yo sinceramente, si fuese presunto defraudador de 10 millones de euros, pongo por caso, me lo pensaría, no dos sino 10 veces antes de dar el primer paso al frente, no vaya a ser que me digan:¡ Por encima de burro, apaleado, señalado y estigmatizado, de por vida!.



           

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