DEFRAUDAR PUEDE NO
SALIR TAN BARATO
Ayer asistí a una charla en el colegio de abogados de Vigo.
Se trató el controvertido R.D.L.
12/2012, de 3 de marzo, aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso
de los Diputados el pasado 12 de abril,conocido también como “ley de amnistía fiscal”, o como se
llama realmente, “medidas tributarias y
administrativas dirigidas a la reducción del déficit público”. Entre otros
comparecientes, el catedrático de derecho tributario, José Juan Ferrreiro Lapatza expuso con
claridad meridiana las no pocas dudas jurídicas y las consecuencias sociales
que puede suscitar la norma recién
aprobada. Asimismo, hace pocos días apareció un artículo en la prensa del catedrático de derecho penal, Enrique Gimbernat, dando también su opinión
sobre este cuestionado RDL y sus eventuales consecuencias en el ámbito
jurídico.
Según la
norma recién aprobada, los evasores de
impuestos(no investigados judicial ni tributariamente), y que incluso pudieran ser
considerados sujetos constitutivos de delito penal según el artículo 305-1 del
código penal español, quedarían exentos de pena –y por lo tanto de las
sanciones, recargos e intereses correspondientes-, si declaran la renta oculta
antes del 30-11-2012; sólo tendrán que pagar por sus pecados el 10% de la
cantidad defraudada, quedando inmaculadas sus penas y silenciados sus datos a la luz pública. Con esta medida,
según cálculos del Gobierno, podrían aflorar cerca de 25.000 millones de euros,
con lo que el Estado ingresaría el 10% de esta cantidad. Lo malo es que la
historia reciente en cuanto a amnistías fiscales se refiere no juega a favor de
estos cálculos, pues ni con Borrell ni con Solchaga, otrora al mando de las
riendas económicas de este País, se consiguió aflorar ni la mitad de la mitad.
Aún hay más, pues las empresas españolas
con filiales en el extranjero-algunas en paraísos fiscales-, pueden repatriar
los dividendos obtenidos y sólo se le exigirá que paguen el 8%.Una ganga a
todos los efectos. Para sostener esta norma, el Gobierno tuvo además que
modificar la ley general tributaria y contemplar “la excusa absolutoria”, por la que
garantiza a estos eventuales defraudadores que no iniciará reclamación
alguna, ni tan siquiera las contempladas en el código penal, que como bien
saben Vds., está tipificado con penas de
cárcel-son consideradas por lo tanto delito fiscal-, de entre 1 a 5 años si la
cantidad defraudada supera los 120.000 euros; yno se librarán de la multa
correspondiente, claro.
Lo que nuestro
Gobierno llama “regularización o excusa
absolutoria”, otros juristas de reconocido prestigio como los arriba
mencionados la denominaamnistía fiscal encubierta, y por lo
tanto prohibida por nuestra Constitución.
Al margen de
consideraciones técnicas y jurídicas, de sobra matizadas por nuestros expertos,
quisiera exponer las siguientes dudas razonables y consideraciones de alcance social que esta norma puedey debe suscitar en todos nosotros,
los sufridos contribuyentes.Pienso, por ejemplo, en aquellos deportistas de
élite-por todos conocidos-, que enarbolando la bandera patria tienen
presuntamente su calderilla oculta y a buen recaudo lejos de miradas furtivas;
o en el de tantos españoles ejemplares(empresas y particulares), que no dudan
en solicitar amparo a nuestro Gobierno y a nuestra conciencia en momentos
difíciles- también por todos conocidos-, pero que ocultan furtivamente sus
rentas, bienes o dividendos allende nuestras fronteras. Y todo por el módico
precio del 10 o el 8%.
Vd., o yo, simples contribuyentes de
carne y hueso, si no cumplimos no ya una obligación tributaria , sino la simple
omisión de comunicar al fisco algún pecado venial, nos cae todo el peso de la
ley general tributaria y ordenamiento jurídico encima.
Entonces, me
pregunto: ¿Dónde está la igualdad de todos los españoles ante la ley(art.
14.C.E.)?; ¿Dónde el principio de capacidad económica (art.31 C.E.)?; ¿Qué
procedimiento va a establecer nuestro Gobierno para averiguar la procedencia de
ese dinero oculto y saber, por ejemplo, que no proviene de actividades ilícitas
como terrorismo, tráfico ilegal de armas, drogas, prostitución?; Bien pudiera
ser que ese dinero contante y sonante estuviese a buen recaudo, tal vez, en
alguna caja de seguridad de algún banco; en este caso:¿Cómo comprobar este
mixtifori, el
título de propiedad, el origen de ese caudal relicto; o existirá, acaso, algún
certificado notarial que dé fiel testimonio del mismo. ¿Dónde está la urgente
necesidad y las prisas por dictar este RDL; habrá en todo esto una oculta
intención de ganarse a la opinión pública ante las medidas de gran calado, tal
vez necesarias pero impopulares, que el Gobierno ha acometido en los últimos
tiempos?
Son muchas
las preguntas y no menos las dudas, porque, finalmente, bien pudiera darse el caso de eventuales
incidentes judiciales-promovidos mediante cuestión de inconstitucionalidad por
parte de algún avezado Juez, por ejemplo-, que pueden complicar y mucho el resultado del Gobierno de aflorar el dinero oculto o
negro de los españoles que andan por el mundo adelante; llegando incluso a que
un buen día nuestro Tribunal
Constitucional eche por tierra y dicte, en nombre del Rey, sentencia condenando
a los penitentes, y poniendo las cosas en su real sitio.
Yo sinceramente, si fuese presunto
defraudador de 10 millones de euros, pongo por caso, me lo pensaría, no dos
sino 10 veces antes de dar el primer paso al frente, no vaya a ser que me
digan:¡ Por encima de burro, apaleado, señalado y estigmatizado, de por vida!.
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